Notas:
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La utilización de las garantías autónomas o independientes por parte de entidades
bancarias y aseguradoras como alternativa a la fianza clásica es un fenómeno
relativamente nuevo, que en nuestro país se intensificó a partir de mediados de los años
ochenta y principios de los noventa. En la actualidad, son varios los ejemplos que
pueden encontrarse en el Derecho positivo español en los que se hace referencia a
garantías personales que comparten una serie de requisitos entre los que destaca la
solidaridad, la fórmula de pago a primer requerimiento y la inoponibilidad de
excepciones derivadas del contrato principal. Sin embargo, todavía no existe una
regulación legal específica de la garantía autónoma a primera demanda, circunstancia
que se ha visto atenuada por la presencia de instrumentos de soft law y, en particular,
por la general aceptación entre los comerciantes de las Reglas uniformes relativas a las
garantías a primera demanda, que han recibido un nuevo empuje a raíz de la revisión del
año 2010. |