Abstract:
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El objetivo del presente Proyecto es la realización de un Plan de Trabajo específico y adecuado en los casos de Doblaje de cubiertas de Fibrocemento.
Hasta la fecha, aunque en algunas Comunidades como Madrid, Aragón y Mallorca, se están aprobando Planes de Trabajo específicos, en Cataluña aún NO se ha aprobado ningún Plan de Trabajo para este tipo de trabajos, por lo que me pareció interesante realizar un estudio al respecto.
Esta restricción es debida a, que cuando se realizan los doblajes de este tipo de cubiertas, se pueden desprender fibras de amianto, en una proporción superior a los valores límites ambientales que regula la legislación (0,1 fibras/cm3), y la Autoridad Laboral competente, en este caso la ITC (Inspección de Trabajo en Cataluña), no lo autoriza.
La exposición a amianto es capaz de generar una serie de efectos sobre la salud principalmente a nivel del sistema respiratorio. Se han descrito asociadas a este riesgo las siguientes patologías: asbestosis pulmonar, placas pleurales, derrame pleural benigno, cáncer de pulmón y mesotelionoma pleural o peritoneal.
La caracteristica principal de este riesgo es su capacidad para presentar los efectos sobre la salud tiempo después a la exposición, por lo que es difícil su identificación.
El uso, producción y comercialización del amianto está prohibido desde el 2001 (Orden de 7 de diciembre), y además, el RD 396/2006, de 31 de marzo, establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición a amianto.
Pero, para los trabajos específicos de Doblaje de cubiertas de Fibrocemento la Normativa no es vinculante, es decir, cuando la cubierta no ha finalizado su vida útil _no se desprenden fibras y está en buen estado_tan sólo se desaconseja el doblaje (Instrucción 1/2009, de 15 de julio de 2009, de la Dirección General de Relaciones Laborales; Instrucción 4/2010, de 15 de julio de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales; Circular 2/2010, de 23 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales).
Mi propuesta es tratar como “Friable” un material que de entrada es “No friable”, entendiendo como “material friable: aquel que cuando está seco puede desmenuzarse, pulverizarse o reducirse a polvo simplemente con la presión de la mano” y como “material no friable: aquel en los cuales el amianto está firmemente retenido y no es fácil que se liberen fibras.
Para ello, se deberán aplicar las medidas preventivas que se tienen en cuenta según la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la manipulación de materiales friables (que desprenden fibras) se refiere, como son, p.e, la construcción de burbujas con presión negativa para evitar la dispersión de las fibras en los trabajos de doblaje de cubiertas de fibrocemento, entre otras medidas. |