Abstract:
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De todos es conocido que la regulación de las crisis familiares en nuestro ordenamiento reciente, data de 1.981 (Ley 30/1981 de 7 de julio). Han hecho falta 23 años, para que se haya producido una voluntad firme de modificar la regulación, y para que se apunte a una modificación legislativa, en la que prime la libertad de las partes y su voluntad, en la que puedan divorciarse, sin requisitos previos, por su mutuo consenso, y sólo con una formalidad que parece pueda ser de trámite, salvo, seguramente, en los casos en que existan hijos menores de edad |