De la autoría mediata en general y de si en Chile su inexpresividad legal constituye una laguna de punibilidad

Author

Ríos Arenaldi, Jaime Rodolfo

Publication date

2016-06-20T11:15:05Z

2016-06-20T11:15:05Z

2006-12

2016-06-20T11:15:05Z



Abstract

El artículo 15 del Código Penal chileno dispone quienes son considerados autores de un delito y no refiere a los que cometen el hecho por medio de otro. Éstos, no obstante, fueron incluidos en el Proyecto de Código Penal de 1946 y en el Anteproyecto de Nuevo Código Penal (ANCP) de 2005, y se contemplan, de tiempo ya, en codificaciones penales extranjeras, v. gr., Alemania, Portugal, España. De la omisión pudiere colegirse que en Chile se constituye una laguna de punibilidad para el autor mediato. Mas, y acorde con la normativa vigente, toda inferencia de impunidad merece rechazo ya que, a fines de sanción, basta el correspondiente tipo penal de la Parte Especial, cuya aplicación no vulnera lex praevia, scripta, certa, y stricta, el llamado principio de legalidad, pues el pertinente castigo, junto con el ilícito al que pertenece y Tribunal que debe juzgar, se ha establecido con anterioridad a la perpetración.

Document Type

Article
publishedVersion

Language

Spanish

Subjects and keywords

Autor; Autoría mediata; laguna de punibilidad; Autoria; Dret penal; Authorship; Criminal law

Publisher

Universidad de Talca, Centro de Estudios en Derecho Penal

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Reproducció del document publicat a http://www.politicacriminal.cl/n_02/a_4_2.pdf

Politica criminal, 2006, vol. 1, num. 2, p. 1-23

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cc-by-nc-nd (c) Universidad de Talca, Centro de Estudios en Derecho Penal, 2006

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