Lesión del derecho de huelga por extralimitación en la fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento : comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2005, de 4 de abril

Publication date

2005

Abstract

La empresa "Luna de Equipos Industriales, S.A. dedicada a la fabricación de grúas móviles y carretillas elevadoras dispone de dos centros de trabajo en la provincia de Huesca, uno ubicado en la misma capital y otro situado en Almudévar, donde prestan servicios 188 y 105 trabajadores, respectivamente. El mes de mayo de 2002 los sindicatos CCOO y UGT convocan una huelga general para el día 20 de junio, a la cual se adhieren los Comités de Empresa de los dos centros de trabajo antes referidos. El 13 de junio la Dirección de la empresa presenta a los órganos de representación unitaria una propuesta de servicios de seguridad y mantenimiento que implica la prestación de servicios de 16 personas en el centro de trabajo de Huesca y de 10 en el de Almudévar. Los Comités de Empresa rechazan esta propuesta porque consideran que es excesiva y manifiestan que sólo deben prestar servicios los tres trabajadores que realizan funciones de vigilancia durante los fines de semana.

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Article

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Spanish

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IUSLabor ; Núm. 3 (2005)

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