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La reforma del despido por absentismo del trabajador llevada a cabo con la reforma
laboral del 2012 planteó la cuestión de si resultaba aplicable la nueva configuración del
artículo 52 d) ET a las ausencias del trabajador anteriores a su entrada en vigor y, por
tanto, podía procederse al despido del trabajador aunque no se acreditara el absentismo
colectivo exigido hasta el momento, o si, por el contrario, tenía que aplicarse la
redacción vigente cuando se produjeron las ausencias, en cuyo caso no procedería el
despido del trabajador si no se acreditara que el absentismo de la plantilla ascendía al
2,5% exigido en la normativa a la sazón vigente. La STS de 16 de octubre de 2013 ha
concluido al respecto que para proceder al despido por absentismo del trabajador debe
aplicarse la normativa vigente en el momento en que se produjeron las ausencias que lo
motivan. En el presente artículo se procede a analizar la problemática existente en este
punto, así como la solución dispensada a la misma por el Tribunal Supremo. |