¿Qué queda del derecho natural en nuestro derecho de familia?

dc.contributor.author
Lázaro Palau, Carmen María
dc.date.accessioned
2025-05-19T13:58:37Z
dc.date.available
2025-05-19T13:58:37Z
dc.date.issued
2015
dc.identifier.citation
Lázaro Palau, Carmen María. ¿Qué queda del derecho natural en nuestro derecho de familia?. A: Institut d’Estudis Superiors de la Família (IESF). II International Conference Family and Society. Barcelona, 24-25/09/2014. Barcelona: Institut d’Estudis Superiors de la Família, Universitat Internacional de Catalunya, 2015, p. 245-252. ISBN 978-84-606-8395-7
dc.identifier.isbn
9788460683957
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/20.500.12328/969
dc.description.abstract
El Derecho natural se basa en verdaderas leyes de la naturaleza que el legislador debe asumir en los diferentes ámbitos (entre ellos el familiar) para que las instituciones alcancen su plenitud. Esas perspectivas jurídicas han sufrido en la actualidad una profunda crisis que afecta de modo sintomático a dos ejemplos tradicionales de ius naturale: el matrimonio y la procreación. Durante siglos esas consideraciones parecieron tan evidentes que los derechos civiles casi no las formulaban como tales. Nadie dudaba que el matrimonio fuese la institucionalización de la unión entre hombre y mujer; la procreación el fruto de esa unión y el mantenimiento y la educación de los hijos, su consecuencia lógica. Sin embargo, las modificaciones que se han introducido en la actualidad van más allá de la ficción: manteniendo las mismas categorías, se han vaciado las instituciones de su base natural, de su fundamento y de su verdadero contenido. Así, por un lado, el matrimonio se ha visto afectado en su estabilidad, fecundidad y heterosexualidad. Y por otro, la filiación ha visto tambalear sus cimientos con las fecundaciones in vitro, inseminaciones artificiales con donantes y las adopciones homosexuales. Las reformas no han finalizado: en otras legislaciones se pone en duda la monogamia del matrimonio e irrumpe en el debate jurídico la maternidad por subrogación. Además, las Comunidades Autónomas contribuyen de modo indirecto a la confusión con leyes autonómicas de género.
dc.format.extent
8
dc.language.iso
spa
dc.publisher
Institut d’Estudis Superiors de la Família (IESF)
dc.relation.ispartof
II International Conference Family and Society
dc.rights
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rights
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
dc.rights.uri
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subject
Derecho natural
dc.subject
Dret natural
dc.subject
Natural law
dc.subject
Dret de família
dc.subject
Derecho de familia
dc.subject
Domestic relations
dc.title
¿Qué queda del derecho natural en nuestro derecho de familia?
dc.type
info:eu-repo/semantics/lecture
dc.subject.udc
34
dc.subject.udc
347
dc.description.version
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion
dc.embargo.terms
cap


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