La crisis generada por el Covid-19 ha supuesto un ensayo generalizado y masivo del teletrabajo que ha evidenciado la necesidad de articular marcos normativos de carácter nacional. El presente trabajo pretende destacar y poner en valor la existencia de un bloque de normas de carácter internacional que deberían condicionar esos desarrollos internos centrando su atención en la dimensión colectiva. En este sentido, se destaca, en primer lugar, como el valor promocional, complementario e integrador del Convenio OIT C177 habría de ser tenido en cuenta a la hora de regular fenómenos como el trabajo a distancia post-Covid o el trabajo a través de plataformas. Máxime cuando la determinación de su ámbito aplicativo se realiza con la permeabilidad suficiente para ser aplicado a las nuevas formas de trabajo a distancia. En segundo lugar, se valora positivamente la actuación de los agentes sociales europeos en la firma de los Acuerdos marcos de teletrabajo y, más recientemente, sobre digitalización.
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Castellano
Trabajo a distancia; Teletrabajo; OIT; Representación de los trabajadores; Libertad sindical; Derecho internacional del trabajo; Digitalización; Trabajo en plataformas
Agencia Estatal de Investigación DER2017-83189-R
Revista internacional y comparada de relaciones laborales y derecho del empleo ; Vol. 9 Núm. 1 (2021), p. 474-498
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