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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero de 2017, sobre decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, constituye un nuevo pronunciamiento sobre la discriminación fiscal de los ciudadanos comunitarios que son contribuyentes del impuesto sobre la renta en un Estado distinto al de su residencia. Si las ventajas fiscales relacionadas con la capacidad contributiva no se pueden tener en cuenta en el Estado de residencia, porque el contribuyente obtiene la cuantía principal de sus ingresos fuera de este Estado, debe reconocérselas el Estado donde se ejerce la actividad o se tiene el empleo. En estos casos la posición jurídica del no residente es comparable a la del residente, y en consecuencia las diferencias entre ellos constituyen una discriminación o un obstáculo a las libertades reconocidas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La discriminación no queda desvirtuada por el hecho de que el contribuyente haya obtenido además ingresos en otros Estados, sean estos o no miembros de la Unión Europea. En el caso objeto de esta sentencia se deben reconocer a los no residentes los rendimientos inmobiliarios negativos, al igual que se hace a los residentes.
Artículo
Versión publicada
Castellano
Dret fiscal; Impostos dels no residents; Països de la Unió Europea; Tax law; Non residents taxation; European Union countries
Centro de Estudios Financieros
Reproducció del document publicat a: http://www.ceflegal.com/doc/verdocumento_rev.aspx?producto=1100&area1=&area2=%20Cañal%20Garc%C3%ADa&area3=&area4=&area5=&area6=&area7=&area8=undefined
CEF. Revista de contabilidad y tributación, 2017, num. 412, p. 121-130
cc-by-nc-nd (c) Centro de Estudios Financieros, 2017
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