2012-05-16T10:34:53Z
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2005
La legislación hispana de los siglos VI y VII (tanto la civil como la canónica) nos ofrece múltiples ejemplos relativos a la pervivencia de supersticiones y prácticas idolátricas. Las leyes visigodas pertinentes atañen principalmente a la toma de augurios y al uso de la magia, ambas consideradas perniciosas y castigadas severamente. Por su parte, los cánones eclesiásticos, aunque también regularon la cuestión de los augurios y de la magia, dedicaron casi toda su atención al problema de la herencia del paganismo (algo que no observamos en la legislación civil). El análisis de las fuentes narrativas contemporáneas nos permite comprobar que éste era un problema real y cotidiano y que su inclusión en los códigos legislativos no respondía a una mera necesidad de llenar lo que podría haber supuesto un vacío legal.
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Versió publicada
Castellà
Legislació; Superstició; Visigots; Dret eclesiàstic; Espanya; Legislation; Superstition; Visigoths; Ecclesiastical law; Segle VI-segle VII; Spain; 6th century-7th century
Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Reproducció del document publicat a: http://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/view/117
Hispania Sacra, 2005, vol. 57, núm. 115, p. 47-78
cc-by-nc, (c) Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2005
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